La presente Política de Relacionamiento con Servidores Públicos, en adelante “la Política” tiene por objeto establecer los principios de actuación que orienten las acciones de PAVA & DÍAZ ARANA (en adelante PDA)], incluyendo las actuaciones de colaboradores, directivos y accionistas que tengan trato con servidores públicos. Lo anterior, con el objeto de prevenir la comisión de prácticas antiéticas o que puedan afectar el correcto desarrollo de la actividad empresarial.
La presente Política aplica a toda relación o interacción de los miembros de PDA con un servidor público, independientemente del lugar de su domicilio.
3. Definiciones
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los demás instrumentos que integran la arquitectura de control de PDA, en el presente se adoptan las siguientes:
5. Lineamientos Generales
Con el fin de minimizar el grado de exposición al riesgo de corrupción y velar por su adecuada administración, los miembros de PDA deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
- Ningún Administrador o Accionista deberá hacer comentarios que excedan su competencia y responsabilidad o revelar información para la cual no estén autorizados expresamente por PDA, relacionada con los negocios empresariales.
- En caso de que se requiera adelantar reuniones con servidores públicos, éstas deben llevarse a cabo, en la medida de lo posible, en las dependencias en las que ejerza su labor dicho servidor público. Como regla general, queda prohibida su realización en las instalaciones de PDA, excepto autorización, unánime, previa en tal sentido de la Junta Directiva, debidamente registrada en medio escrito físico o virtual.
- Toda persona vinculada directa o indirectamente con PDA que realice solicitudes de reuniones con servidores públicos, lo hará siempre a nombre propio y jamás a nombre de PDA, excepto autorización, unánime, previa en tal sentido de la Junta Directiva, debidamente registrada en medio escrito físico o virtual.
- Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que resulte posible, en las reuniones e interacciones con servidores públicos que se hagan a nombre de PDA participarán como mínimo dos (2) administradores o accionistas de PDA.
- Toda visita de un Administrador o Accionista de PDA a un servidor público debe quedar debidamente registrada en los libros de ingreso de las oficinas en que se realice, indicando fecha, nombre, cédula, persona y oficina a la que visita.
- Toda visita de un servidor público a las oficinas de PDA debe quedar debidamente registrada en los libros de ingreso, esto es, señalando fecha, nombre, cédula, entidad a la cual representa, persona y oficina que visita.
- Siempre que sea posible, toda interacción con servidores públicos será documentada. En aquellos casos en que sea verbal, al concluir PDA velará porque se envíe un correo electrónico a los participantes con la información tratada.
- En cualquier interacción que implique un reconocimiento económico, se deberá garantizar la trazabilidad de los documentos soporte de la operación y del origen y destino de los fondos. Queda expresamente prohibido cualquier pago de dinero en efectivo. Adicionalmente, en su ejecución, se debe garantizar la segregación de funciones entre quien negocia, quien autoriza y quien ejecuta los respectivos pagos, dejando claridad de si los pagos se realizan con recursos propios o de PDA.
- La imagen de PDA no será utilizada con fines de proselitismo o propaganda política.
- En el marco de esta política, todo Administrador o Accionista está en la obligación de informar a PDA cualquier situación que pueda considerar irregular o que pueda suponer algún tipo de riesgo legal, reputacional o corporativo.
6. Integración con el manual del canal ético
PDA velará porque cualquier infracción del presente instrumento sea debidamente atendida en el marco del canal ético de la organización, sin perjuicio de los traslados a autoridades externas cuando resulte procedente.